Código de conducta y ética profesional de Fuel Tech, Inc.
Prólogo
Introducción y personas sujetas al Código
Ejecución del Código
Cumplimiento con las leyes y regulaciones
Conductas fraudulentas
Conflictos de intereses
Registro adecuado de fondos, activos, recibos y gastos
Influencia indebida sobre auditorías
Divulgación adecuada al público y al SEC
Informes del Consejo al Comité de cumplimiento legal autorizado
Obstrucción de la justicia
Negociación con información interna privilegiada
Soborno comercial
Contribuciones políticas
Pagos a funcionarios gubernamentales extranjeros
Relaciones con los empleados
Acoso ilegal
Cumplimiento de las normas antimonopolio
Medio ambiente y seguridad
PRÓLOGO
Uno de los principales factores que influenciaron el crecimiento y el éxito de Fuel Tech, Inc. y sus subsidiarias (la “Compañía”) es el estándar de integridad personal y profesional con el que se maneja su personal. La Junta Directiva de la Compañía ha adoptado y enmendado este Código de conducta y ética profesional (el “Código”) para ayudar a sus directivos, ejecutivos y empleados a comprender los principios de conducta a los que deben adherirse para poder cumplir con las obligaciones legales y éticas que cada uno asume al asociarse a la Compañía. Es posible que se les solicite a las personas sujetas a este Código que periódicamente confirmen por escrito que se han adherido a los principios del Código.
En nombre de la Junta Directiva
Douglas G. Bailey
Presidente de la Junta
Enero de 2010
INTRODUCCIÓN Y PERSONAS SUJETAS AL CÓDIGO
El propósito de este Código de conducta y ética profesional (el “Código”) es establecer los principios de conducta y ética profesional con los que la Junta Directiva (la “Junta”) de Fuel Tech, Inc. y sus subsidiarias (la “Compañía”), espera que cumplan todos sus directivos, ejecutivos y empleados de la Compañía (colectivamente denominados en el Código como los “Socios” de la Compañía). Cada uno de los directivos, ejecutivos y empleados de la Compañía están sujetos a las disposiciones pertinentes del Código. El Código establece principios generales y lineamientos específicos aplicables a la conducta comercial.
Estos principios y lineamientos deben ser estrictamente obligatorios en todo momento y bajo cualquier circunstancia. Todo empleado que no cumpla con este Código está actuando fuera de las responsabilidades de su empleo. Las acciones que infrinjan el Código estarán sujetas a medidas disciplinarias de la Compañía, lo que incluye el despido. Además, las conductas que no cumplan con el Código pueden constituir una violación a las leyes penales.
Se espera que todo Socio que, como parte de las responsabilidades de su trabajo con la Compañía, sirva como director o ejecutivo de otra compañía sobre la cual la Compañía tiene un interés, vote, ejerza influencia y, de otro modo, realice actividades de manera que promueva el cumplimiento de estos principios y lineamientos. Además, la elección de los contratistas de la Compañía estará guiada por sus capacidades de cumplimiento con estos principios y lineamientos.
La Junta continuará supervisando el cumplimiento con el Código para asegurarse de que los negocios de la Compañía se lleven a cabo de manera coherente con sus obligaciones para con los accionistas y con el público. Es responsabilidad de todos los niveles de administración de la Compañía controlar el cumplimiento del Código, sugerir revisiones apropiadas que puedan ser necesarias de manera periódica y asegurarse de que todos los empleados y contratistas estén informados sobre las disposiciones del Código.
EJECUCIÓN DEL CÓDIGO
Los incumplimientos del Código producirán medidas disciplinarias y sanciones, lo que puede incluir hasta el despido.
Los ejemplos de conductas prohibidas por el Código deben ser informados al director de Recursos Humanos de la Compañía o a un supervisor o a un ejecutivo de la Compañía y, especialmente cuando la conducta involucre a un director o a un ejecutivo de la Compañía, o temas relacionados con la integridad de los libros y registros contables de la Compañía, al Comité de auditorías de la Junta.
Las cuestiones relacionadas con la legalidad de una acción propuesta deben ser derivadas al consejero legal de la Compañía para su consideración. El ejecutivo correspondiente de la Compañía, luego de consultar al consejero legal, debe resolver todas las cuestiones o derivarlas a una autoridad superior en la Compañía, lo que incluye el Comité de auditorías. La exención a disposiciones del Código serán otorgadas por el director ejecutivo con la aprobación del Comité de auditorías de la Junta, o, en casos que involucren al director ejecutivo, las exenciones serán otorgadas por el Comité de auditorías.
Los informes del consejero legal empleados o conservados por la Compañía sobre violaciones importantes del Código deben derivarse simultáneamente al director ejecutivo y a los miembros independientes del Comité de auditorías, que es el Comité de cumplimiento legal autorizado de la Compañía.
CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES Y REGULACIONES
La Compañía se compromete a ser un buen ciudadano corporativo de todos los estados y países en los que realiza negocios. Debido a este compromiso, es política de la Compañía cumplir en todo con las leyes y regulaciones aplicables a sus negocios en todos los niveles gubernamentales en los Estados Unidos y en el extranjero.
El Código trata en algunos casos sobre leyes y regulaciones específicas y describe lineamientos generales para su cumplimiento debido a su especial importancia para las actividades comerciales de la Compañía. Sin embargo, debe comprenderse que el énfasis especial en estas leyes y regulaciones no limita la advertencia general de cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables. La conducta ética comercial debe existir normalmente a un nivel superior al mínimo legal requerido. La Compañía espera que sus Socios traten de manera justa a todas las personas con las que la Compañía lleva a cabo negocios y mantengan la reputación de integridad de la Compañía.
Las leyes y regulaciones de los estados y países en los que trabaja la Compañía forman el marco alrededor del cual se desarrollan sus operaciones. El cumplimiento para todos los fines tanto del fondo como de la forma de aquellas leyes servirá mejor los intereses de la Compañía, de sus Socios y de sus accionistas.
Una compañía que trabaja sobre una base internacional puede encontrarse que las leyes y costumbres aplicables a un país están en conflicto con las de otro país. Por ejemplo, las leyes de un país pueden fomentar e incluso requerir prácticas comerciales que no están permitidas en los Estados Unidos. Los Socios deben ser cuidadosos de desempeñarse siguiendo estrictamente las leyes aplicables de los países en los que trabaja la Compañía.
Los Socios deben informar la política de cumplimiento legal de la Compañía a todos los agentes y contratistas de la Compañía e informarles también que la Compañía espera que ellos se adhieran de la misma manera a dicha política. La capacidad de cumplir será de suma importancia al momento de elegir a los contratistas.
CONDUCTAS FRAUDULENTAS
La Compañía espera que sus Socios se desempeñen en sus tratos comerciales de manera honesta y no fraudulenta. Del mismo modo, la Compañía espera que sus Socios se desempeñen de manera honesta con todas las entidades gubernamentales.
Los intereses de la Compañía nunca son impulsados mediante prácticas comerciales fraudulentas. A este respecto, la Compañía exige que todos sus Socios se desempeñen de manera honesta con todas las personas con las que la Compañía trabaja. Bajo ninguna circunstancia los Socios presentarán, aprobarán ni solicitarán la presentación de manera voluntaria de ningún reclamo, informe o información sustancialmente falso, ficticio o fraudulento a ninguna persona o entidad gubernamental bajo ninguna circunstancia. Como tampoco se aprobarán las acciones fraudulentas de los agentes o contratistas de la Compañía bajo ninguna circunstancia.
CONFLICTOS DE INTERESES
Se espera que todos los Socios de la Compañía eviten cualquier actividad que pueda interferir o tener la apariencia de interferir con el desempeño de sus responsabilidades con la Compañía.
No es factible especificar todas las actividades que puedan provocar un conflicto de intereses; no obstante, dichos conflictos ocurrirán por lo general dentro de las siguientes áreas:
- Transacciones con la Compañía
- Relaciones comerciales con proveedores, competidores, etc.
- Obsequios empresariales
- Endeudamiento no garantizado a la Compañía
- Transacciones con promotores, consultores, etc.
La siguiente es una guía de las circunstancias o de los tipos de actividades que pueden causar conflictos y, por lo tanto, deben ser informadas completamente a la Compañía:
- Cuando un Socio o un familiar cercano es propietario de un dos por ciento o más de interés financiero en cualquier empresa que realice negocios con, o sea competencia de, la Compañía.
- Cuando participa en cualquier actividad externa que compita directamente o indirectamente con la Compañía o que interfiera o tenga el aspecto de interferir con el desempeño de las tareas del Socio con la Compañía.
- Trabajar como director, consultor, empleado o agente de una empresa que lleve a cabo o trate de realizar negocios con la Compañía.
- Cuando un Socio o familiar cercano acepta regalos de un tamaño que pueda tender a influenciar las decisiones comerciales o comprometer el juicio independiente o el otorgamiento de dichos regalos al personal de otras compañías con las cuales la Compañía realiza negocios.
- Cuando el Socio divulga o usa información confidencial, de propiedad o privilegiada, para el beneficio de un Socio o de cualquier otra persona.
En el caso de que un Socio perciba un posible involucramiento en un conflicto de intereses, el Socio debe informar inmediatamente el problema a su supervisora, o en el caso de un ejecutivo de la Compañía, al director ejecutivo, y, cuando involucre al director de la Junta o a un ejecutivo de la Compañía, al Comité de auditorías de la Junta, haciendo una divulgación completa de todas las circunstancias pertinentes. Debido a que cada caso puede involucrar circunstancias especiales, se juzgará según sus propios méritos.
REGISTRO ADECUADO DE FONDOS, ACTIVOS, RECIBOS Y GASTOS
Todos los fondos, activos, recibos y gastos de la Compañía deben registrarse adecuadamente en los libros de la Compañía.
Para asegurarse de que esta política sea implementada, se requiere específicamente lo siguiente:
- No se establecerá ni se mantendrá ningún fondo o cuenta para fines que no sean total y precisamente reflejados en los libros y registros de la Compañía.
- No se recibirá, desembolsará, transferirá ni dispondrá de fondos ni otros activos sin que sean total y precisamente reflejados en los libros y registros de la Compañía.
- No se deben hacer entradas falsas, ficticias o intencionalmente engañosas en los libros o registros de la Compañía, ni se deben emitir informes falsos o engañosos relacionados con la Compañía o sus operaciones.
INFLUENCIA INDEBIDA SOBRE AUDITORÍAS
Ningún Socio de la Compañía podrá tomar medidas o hacer que otra persona obligue, manipule o engañe fraudulentamente a los auditores independientes de la Compañía relacionados con el desempeño de una auditoría de los estados financieros de la Compañía.
El público, los accionistas de la Compañía y las autoridades gubernamentales confían en los estados financieros auditados de la Compañía. Interferir con una auditoría puede provocar que los estados financieros sean sustancialmente engañosos, lo que puede conllevar graves consecuencias para la Compañía. En todos los temas relacionados con los auditores se requiere cooperación. Las solicitudes de información responsables y razonables de parte de los auditores deben ser respondidas por completo y a la brevedad.
DIVULGACIÓN ADECUADA AL PÚBLICO Y A LA SEC
Los Socios responsables de preparar o aprobar los informes anuales y trimestrales para el público y la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (Securities and Exchange Commission, SEC), como así también los comunicados de prensa sobre los eventos de la Compañía, deberán, según su más completo entender, cuidar de que dichos documentos no contengan ninguna declaración falsa de hechos sustanciales ni omisiones sobre hechos importantes requeridos, de manera que no sean engañosos.
Los informes y las publicaciones de la Compañía son considerados por el público, los accionistas y las autoridades gubernamentales para presentar una imagen justa de la Compañía. Dichos informes y publicaciones deben describir con precisión las operaciones y finanzas de la Compañía en la medida en que sea relevante e importante. El incumplimiento de dicha acción puede tener graves consecuencias para la Compañía.
INFORMES DEL CONSEJO AL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO LEGAL AUTORIZADO
El consejero legal empleado o contratado por la Compañía y en práctica ante la Comisión de Bolsa y Valores debe informar al Comité de cumplimiento legal autorizado de la Compañía, cuando corresponda, sobre instancias de violaciones importantes de las leyes de valores, contravenciones al deber fiduciario o violaciones sustanciales similares.
Los miembros independientes del Comité de auditorías de la Junta de la Compañía se constituyen como el Comité de cumplimiento legal autorizado de la Compañía (el “CCLA”). Se requiere que el consejero legal, ya sea empleado por la Compañía como un “consejero interno” o contratado por la Compañía como un “consejero externo”, y, bajo las reglas de la Comisión de Bolsa y Valores, “comparezca y ejecute ante la Comisión” la información de las “violaciones importantes”, según se definen en las reglas de la SEC, ante el CCLA. La Compañía cree que dichas violaciones también son violaciones del presente Código. En consecuencia, cuando dicho consejero crea que existe una evidencia factible que hace poco razonable que un abogado prudente y competente no concluya que la violación importante es razonablemente posible, el consejero deberá informar la probabilidad de dicha violación al director ejecutivo y al CCLA simultáneamente.
OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA
Los Socios de la Compañía deben actuar, mientras provean servicios a la Compañía, de manera que no interfieran ni oculten u obstruyan las operaciones del sistema judicial u otro sistema gubernamental.
La Compañía reconoce que un sistema judicial que funciona adecuadamente es un elemento esencial en una sociedad libre y necesario para la promoción de la actividad comercial. No se tolerarán los intentos de ocultar evidencia, convencer a testigos para cambiar un testimonio u otros intentos de prevenir o manipular la investigación y el procesamiento apropiados de las violaciones a la ley. Por ejemplo, los Socios nunca deben intentar destruir o, de otro modo, eliminar registros en el marco de una investigación o cuando las circunstancias sugieran que es posible una investigación.
NEGOCIACIÓN CON INFORMACIÓN INTERNA PRIVILEGIADA
La “negociación con información interna privilegiada” es el hecho de negociar con las acciones de la Compañía basándose en información no pública importante o la comunicación a otros de información no pública importante constituyendo una violación a la ley. La Compañía prohíbe expresamente la “negociación con información interna privilegiada”.
El término “interna” incluye no solo a los directores, ejecutivos, accionistas del 10 % o empleados de la Compañía, sino que también incluye a los familiares directos que residen con el personal interno o a las personas con las que este tiene una responsabilidad financiera.
La información importante se define generalmente como la información para la cual existe una posibilidad sustancial de que un inversor razonable la considere importante para poder tomar sus decisiones de inversión. La información importante es también la información que, si se divulga, es razonablemente seguro que tenga efectos sustanciales sobre el precio de los valores de la Compañía. La información importante incluye, a modo de ejemplo: estimaciones de ganancias, cambios en las estimaciones de ganancias previamente divulgadas, propuestas significativas de fusiones o adquisiciones, juicios importantes, acontecimientos extraordinarios en la gestión y cambios en los dividendos.
La información es no pública hasta que ha sido comunicada al mercado.
Esta política prohíbe la negociación por cualquier interno mientras esté en posesión de información importante no pública. Además, esta política prohíbe la negociación por parte de cualquier persona no interna mientras esté en posesión de información importante no pública. Cualquiera de estas actividades también es una posible violación a las leyes de valores federales. Las sanciones legales por negociar o comunicar información importante no pública son severas. Estas sanciones se aplican tanto a los individuos involucrados en la negociación interna como a sus empleadores. Una persona puede estar sujeta a las sanciones aun cuando no se haya beneficiado personalmente de la violación. Las sanciones incluyen multas, sentencias a prisión y devolución de las ganancias ilícitas.
Salvo en el caso en que se haya circulado un memorando de “No negociación” de parte de la Compañía objetando la negociación de los Socios, todos los Socios podrán, sin objeción de la Compañía, como se establece en el Manual del empleado, comprar o vender acciones de la Compañía durante un “período ventana” después de la publicación del informe de ganancias de la Compañía. El período comienza con la apertura del mercado el tercer día hábil posterior al informe y termina al cierre del mercado el último día hábil del trimestre siguiente.
Además, los Socios no pueden comprar y vender o vender y comprar acciones de la Compañía dentro de cualquier período de menos de seis meses.
SOBORNO COMERCIAL
Ningún fondo o activo de la Compañía se pagará, prestará ni liquidará de otro modo como soborno, coimas u otros pagos diseñados para influenciar o comprometer inapropiadamente la conducta del receptor, y ningún Socio de la Compañía debe aceptar fondos u otros activos por ayudar a hacer negocios o por asegurar concesiones especiales de la Compañía a ninguna otra persona o entidad legal.
La Compañía considera que su reputación de integridad es uno de sus activos más valiosos. La Compañía busca establecer relaciones comerciales estables y rentables (basadas en la integridad) con clientes, proveedores y todos aquellos cuyas actividades se relacionen con las propias. Para dichos fines, los Socios, agentes y contratistas de la Compañía deben llevar a cabo sus tratos comerciales de manera ética de modo que la reputación de la Compañía no sea impugnada en el caso de que los detalles completos de sus tratos se transformen en tema de discusión pública.
Para ilustrar el estricto estándar ético que se espera que mantengan todos los Socios, agentes y contratistas de la Compañía, se prohíben expresamente las siguientes conductas:
- Pago o recepción de dinero, regalos, préstamos u otros favores que puedan influenciar de manera inapropiada las decisiones comerciales o comprometer el juicio independiente.
- Pago o recepción de devoluciones o coimas para llevar a cabo negociaciones para la Compañía.
- Pago de sobornos a funcionarios del gobierno, por ejemplo una autoridad fiscal, para obtener normas favorables sobre temas legales locales.
- Se prohíben otras actividades que, aunque no se mencionen en el presente, degraden de manera similar la reputación de integridad de la Compañía.
Estos lineamientos no tienen como fin evitar que la Compañía realice los pagos normales y razonables de las comisiones a sus agentes, aceptar descuentos en pagos puntuales normales, y dar o recibir regalos o servicios que son normales y servicios sociales acostumbrados y que no tienen la intención de comprometer la conducta de quienes los reciben.
CONTRIBUCIONES POLÍTICAS
Ningún fondo o activo de la Compañía será contribución a ningún partido político u organización, o a ningún otro individuo que mantenga funciones públicas o sea candidato a una función pública.
Las leyes de ciertos países restringen o prohíben las contribuciones políticas de parte de entidades corporativas. Por ejemplo, la Ley de 1971 acerca de campaña federal de los Estados Unidos (United Sates Federal Campaign Act), según sus enmiendas, prohíbe la contribución de fondos corporativos a candidatos a una función federal o comités formados para respaldar a dichos candidatos o favorecer otras causas políticas. La Compañía debe cumplir estrictamente con las leyes aplicables que rigen las contribuciones políticas por parte de entidades corporativas.
Los siguientes son ejemplos de actividades políticas que están prohibidas por estas leyes y por la política de la Compañía:
- Contribuciones por parte de un empleado que se reembolsan a través de las cuentas de gastos o de otras maneras.
- Uso de fondos de la Compañía para asistir a recepciones, cenas u otros eventos para recaudación de fondos para candidatos políticos.
- Contribuciones en especie, como el préstamo de empleados a partidos políticos o el uso de la propiedad de la Compañía para campañas políticas.
La política de la Compañía no está pensada para desalentar o evitar que los empleados participen en actividades políticas en su capacidad individual en su propio tiempo y a sus expensas, o que realicen contribuciones políticas derivadas de sus fondos personales. Esta política no desalienta ni evita que los Socios expresen sus ideas personales con respecto a temas políticos o legislativos ni que realicen contribuciones políticas voluntarias legítimas.
PAGOS A FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS
Ningún Socio de la Compañía tiene autoridad para ofrecer o hacer pagos a funcionarios extranjeros para inducir a dicho funcionario a influenciar actos o decisiones gubernamentales de manera que ayude a la Compañía a obtener o conservar negocios, o asegurar alguna ventaja inapropiada.
La Ley sobre prácticas corruptas en el extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA) prohíbe los pagos a funcionarios extranjeros que se realicen o incluso se ofrezcan de manera corrupta. Los pagos corruptos para fines de la FCPA son pagos que intentan inducir a un funcionario extranjero a hacer un mal uso de su posición oficial o a incumplir con una función gubernamental. Los pagos incluyen regalos de valor importante, entretenimientos fastuosos y préstamos. El pago prohibido también podría realizarse para obtener o mantener negocios para la Compañía. También se podrían hacer para obtener leyes, regulaciones o normativas para beneficiar los negocios de la Compañía o para obtener, en general, cualquier “ventaja inapropiada” para la Compañía.
Se debe hacer el pago corrupto a un funcionario extranjero. Un funcionario extranjero, para los fines de la FCPA, es un funcionario o empleado de un gobierno o departamento, agencia o dependencia extranjeros, o cualquier persona que actúe en una capacidad oficial para o en nombre de tal departamento, agencia o dependencia gubernamental. Los ejecutivos de empresas de propiedad estatal y operadas por el estado serían considerados generalmente como dentro de la competencia de la FCPA. El término “funcionario extranjero” también incluye a los funcionarios y candidatos de partidos políticos para un cargo político. Del mismo modo, la FCPA prohíbe los pagos corruptos a cualquier persona que no sea un funcionario extranjero si se sabe que todo o parte del pago será ofrecido o pagado a un funcionario extranjero.
Los pagos a abogados, consultores, asesores, proveedores y clientes de la Compañía, violan la FCPA si se realizan mientras se sabe que todo o parte de dichos pagos será ofrecido, otorgado o prometido a un funcionario extranjero para cualquiera de los propósitos prohibidos establecidos anteriormente.
Ciertos tipos de pagos no están cubiertos por la FCPA. Los denominados pagos “compensatorios” o “dádivas” (pagos realizados para asegurar o acelerar la realización de acciones gubernamentales de rutina) no están generalmente prohibidos por la FCPA. Sin embargo, esta excepción es muy limitada y los Socios deben consultar al consejero legal de la Compañía antes de considerar realizar dicho pago.
RELACIONES CON LOS EMPLEADOS
Es política y práctica de la Compañía no discriminar a ningún empleado ni aspirante por su raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, orientación sexual ni discapacidad física o mental.
La Compañía desea crear un entorno estimulante y de apoyo donde las contribuciones individuales y el trabajo en equipo sean altamente valorados. Para establecer este entorno, la Compañía busca aspirantes calificados y espera que todos los empleados sean responsables de respaldar la política de empleo de igualdad de oportunidades de la Compañía.
ACOSO ILEGAL
La política de la Compañía es que todos los empleados trabajen en un entorno libre de acosos no deseados por parte de los gerentes, empleados o terceras partes no empleadas, como por ejemplo, proveedores, visitantes o invitados de la Compañía.
La política de la Compañía prohíbe el acoso sexual y el acoso debido a la raza, el color, la nacionalidad, el linaje, la religión, las creencias, la discapacidad física o mental, el retiro forzoso del servicio militar, la discapacidad de aprendizaje, el historial presente o pasado de trastornos mentales, la condición de portador de SIDA, el estado civil, el estado de salud, la orientación sexual, la edad o cualquier otro motivo protegido por las leyes federales, estatales o locales.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTIMONOPOLIO
La política de la Compañía es cumplir estrictamente con las normas antimonopolio correspondientes localmente o en el extranjero. Los Socios de la Compañía deben evitar cualquier conducta que pueda constituir una violación a las leyes antimonopolio.
En los Estados Unidos existen cuatro estatutos federales básicos para el sistema legal antimonopolio federal: la Ley Sherman, la Ley Clayton, la Ley Robinson-Patman y la Ley de la comisión federal de comercio (Federal Trade Commission Act.). La Ley Sherman de 1890 prohíbe los contratos, combinaciones o conspiraciones limitantes de la industria o el comercio; también prohíbe la monopolización o intentos de monopolizar cualquier parte de la industria o comercio. La Ley Clayton de 1914 prohíbe los arreglos de negocios exclusivos y ciertas fusiones y adquisiciones; además prohíbe a los individuos, en ciertas circunstancias, servir simultáneamente en la junta directiva de dos o más compañías. La Ley Robinson-Patman de 1936 prohíbe la discriminación en precios o asistencia promocional por parte de los vendedores a los clientes cuando el efecto puede disminuir sustancialmente la competencia. La Ley de la comisión federal de comercio de 1914 prohíbe los métodos injustos de competencia y prácticas engañosas.
Las ventas extranjeras y los negocios de la Compañía en otros países también requieren el cumplimiento con las leyes de competencia comercial de otros países u organizaciones por tratado, como por ejemplo, la Unión Europea.
Los acuerdos o arreglos entre competidores para fijar precios, asignar negocios o mercados, involucrarse en boicots o para limitar suministros son considerados en sí ilegales y no se pueden defender según las leyes antimonopolio.
Las leyes antimonopolio son complejas y altamente técnicas, y no siempre claras. Consulte con el consejero legal de la Compañía antes de involucrarse en cualquier práctica comercial que pueda tener implicancias antimonopolio.
MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD
La Compañía está comprometida con el objetivo de cumplir con prácticas y operaciones comerciales ecológicas, seguras y eficaces. La Compañía cree que dicho compromiso es enteramente consecuente con sus objetivos económicos y es conveniente para sus accionistas.
La Compañía se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas con la protección del medio ambiente y el mantenimiento de un lugar de trabajo seguro, y a utilizar todos los esfuerzos razonables para operar de una manera que conserve el medio ambiente, conserve los recursos naturales, y proteja la seguridad y el bienestar de sus Socios, clientes y el público en general. Existen leyes y regulaciones federales, estatales y locales relacionadas con la protección del medio ambiente y el mantenimiento de un lugar de trabajo seguro. Estas leyes y reglamentaciones son diversas y trascendentes, y cualquier violación a dichas leyes puede producir graves consecuencias no solo para la Compañía sino también para cada Socio involucrado en una violación. La política de la Compañía es intentar cumplir con los estándares que satisfagan las leyes de todos los países en los que opera.